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Código Financiero Artículo 60 bis Estado de México


Código Financiero México
Artículo 60 bis.

Las personas físicas y jurídicas colectivas, que habitualmente se dediquen a la enajenación de vehículos nuevos, están obligadas a presentar ante la autoridad fiscal competente, declaración trimestral de las enajenaciones de vehículos realizadas en el periodo,

dentro de los primeros 15 días siguientes al vencimiento del trimestre que se reporta, que

deberá contener como mínimo el nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio del adquirente, así como el número de serie y clave vehicular, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría y que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.



Estado de México Artículo 60 bis Código Financiero
Artículo 1 ...60 G 60 H 60 bis 61 62 ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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